ARTICULO 1o. Fusión de la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales. Fusiónanse la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, creada por el Decreto - ley 1643 de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, creada por la Ley 6ª de 1992, en la Unidad Administrativa Especial denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá las funciones de estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por el Decreto - ley 1642 de 1991 y modificada por la Ley 6ª de 1992. Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá las funciones de control y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. Para tal efecto, se entenderá que las competencias y facultades asignadas a dicha Superintendencia se trasladan a los órganos nacionales, regionales y locales de esta nueva entidad.
Decreto 2117 de 1992 →In force
Article 1
O
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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