Indicio de ingresos. El valor de las consignaciones, depósitos y en general abonos en cuentas corrientes o de ahorros, constituye indicio grave de que son ingresos gravables de la persona o entidad a cuyo nombre se hayan efectuado, y de aquellos que tengan autorización para disponer de tales sumas cuando el titular o titulares de las cuentas sean personas naturales. Previamente, se deberá excluir del total de consignaciones o abonos en cuenta, el valor de los préstamos concedidos por la respectiva entidad, el valor de los cheques devueltos y el de las consignaciones provenientes de otras cuentas corrientes o de ahorros de la misma persona o entidad titular de la cuenta. Este indicio solo podrá valorarse como tal, cuando la Administración tenga alguna prueba de omisión de ingresos del contribuyente.
Decreto 2503 de 1987 →In force
Article 78
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.