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Article 19

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

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01

Text of the article

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Oposición de las autoridades. En caso de que alguna de las autoridades no esté conforme con la resolución aprobatoria, podrá oponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución. Presentada oportunamente la oposición, el Superintendente General de Puertos consultará a las otras autoridades las cuales tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para dar su opinión. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del escrito de oposición, el Superintendente General de Puertos hará una evaluación escrita de ella y la remitirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social para que decida. Recibida la decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Superintendente General de Puertos la formalizará mediante resolución en la cual indicará si debe continuarse o no con el trámite, y en caso afirmativo, sobre cuales serán las condiciones y términos de la concesión que la Superintendencia podrá ofrecer. Si la decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social hubiere sido la de continuar el trámite, el Superintendente General de Puertos, ofrecerá entonces, al proponente que presente la propuesta que mejor se ajuste a la conveniencia del proyecto, la posibilidad de acogerse a los términos de la concesión. Si éste no manifiesta su aceptación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de los términos, se presumirá su rechazo y los ofrecerá a los demás, sucesivamente, teniendo en cuenta la conveniencia de las propuestas, por el mismo número de días, contados a partir del siguiente a aquél y que se conozca o se presuma el rechazo del solicitante anterior, hasta que uno los acepte, o hasta que todos los hayan rechazado. La resolución de otorgamiento deberá contener lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto.

02

Constitutional history

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