Los Síndicos y Recaudadores deberán informar mensualmente sobre los recaudos que por razón de impuestos sucesorales y de donaciones hayan verificado, con indicación de la mortuoria y de los diferentes conceptos que ocasionaron el impuesto. La anterior información deberá suministrarse en formularios que enviará la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y comprenderá los recaudos efectuados a partir del mes de enero del corriente año.
Article 11
Los Síndicos Y Recaudadores Deberán Informar Mensualmente Sobre Los Recaudos Que Por Razón De Impuestos Sucesorales Y De Donaciones Hayan Verificado, Con Indicación De La Mortuoria Y De Los Diferentes Conceptos Que Ocasionaron El Impuesto
Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.
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