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Article 11

Los Síndicos Y Recaudadores Deberán Informar Mensualmente Sobre Los Recaudos Que Por Razón De Impuestos Sucesorales Y De Donaciones Hayan Verificado, Con Indicación De La Mortuoria Y De Los Diferentes Conceptos Que Ocasionaron El Impuesto

Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Síndicos y Recaudadores deberán informar mensualmente sobre los recaudos que por razón de impuestos sucesorales y de donaciones hayan verificado, con indicación de la mortuoria y de los diferentes conceptos que ocasionaron el impuesto. La anterior información deberá suministrarse en formularios que enviará la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y comprenderá los recaudos efectuados a partir del mes de enero del corriente año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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