Los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" quedarán exentos de los requisitos portuarios establecidos para las personas que, con otro carácter y aisladamente, salgan del país siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del término fijado por el presente Decreto.
Al entrar al país los extranjeros portadores de una "visa de tránsito" deberán llenar y firmar ante el Capitán del puerto y con destino a la Policía Nacional, un cuestionario cuyo modelo suministrará el Ministerio de Relaciones Exteriores.