JurídicoESEN

Article 11

Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Quedarán Exentos De Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que, Con Otro Carácter Y Aisladamente, Salgan Del País Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Término Fijado Por El Presente Decreto

Decreto 324 de 1943 · Por el cual se establece una "vista de tránsito" en pasaportes extranjeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" quedarán exentos de los requisitos portuarios establecidos para las personas que, con otro carácter y aisladamente, salgan del país siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del término fijado por el presente Decreto.

Parágrafo

Al entrar al país los extranjeros portadores de una "visa de tránsito" deberán llenar y firmar ante el Capitán del puerto y con destino a la Policía Nacional, un cuestionario cuyo modelo suministrará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 324 de 1943