JurídicoESEN

Article 17

La Persona Que No Tenga Título Universitario De Ingeniero, Ni Esté Matriculada Como Tál O Como Constructor (Maestro De Obra), De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 94 De 1937 Y En Este Decreto, No Puede Hacer Uso Ninguno De Los Títulos De Ingeniero, Arquitecto, Constructor, Ni De Cualquiera Otro Correspondiente A Alguna De Las Especializaciones De La Ingeniería Ni Del De Maestro De Obra, Ni De Las Abreviaturas Comúnmente Usadas Para Indicar Tales Títulos Y Oficios, En Placas, Membretes, Anuncios, Avisos, Etc

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La persona que no tenga título universitario de ingeniero, ni esté matriculada como tál o como constructor (maestro de obra), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 94 de 1937 y en este Decreto, no puede hacer uso ninguno de los títulos de ingeniero, arquitecto, constructor, ni de cualquiera otro correspondiente a alguna de las especializaciones de la ingeniería ni del de maestro de obra, ni de las abreviaturas comúnmente usadas para indicar tales títulos y oficios, en placas, membretes, anuncios, avisos, etc. La violación de esta prohibición será sancionada con multas sucesivas de veinte pesos ($ 20), a solicitud de cualquier ciudadano o de oficio, que impondrá el Alcalde del Municipio en donde resida el contraventor y que ingresarán al Tesoro del mismo Municipio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1006 de 1938