º . Resolución inicial . El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales ordenará mediante resolución, la iniciación del procedimiento encaminado a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos, conforme a las previsiones establecidas en este decreto y en la Ley 1152 de 2007. Esta resolución se expedirá con base en los informes obtenidos por la Unidad, donde consten indicios del presunto incumplimiento de los índices de Productividad Mínima en el predio correspondiente. La Resolución que inicie el procedimiento se notificará en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo al propietario del predio, al agente del Ministerio Público Agrario y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, y será inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, como medida cautelar. Si dentro del término indicado no compareciere el propietario, se le designará un curador ad-litem con quien se seguirá la actuación. A partir del registro, las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad producirán efectos contra terceros, y estos asumirán las diligencias en el estado en que se hallen.
Decreto 640 de 2008 →In force
Article 6
Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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