Art. 1405. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i según las mismas reglas que los contratos.
La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Art. 1405. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i según las mismas reglas que los contratos.
La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
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