El Consejo deberá sesionar obligatoriamente a lo menos una vez al mes, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran; sus decisiones se adoptaran por mayoría de votos y, mientras no ocurra el evento previsto en el inciso segundo del artículo 4°del presente reglamento, requerirán necesariamente el voto favorable del representante del INCORA en el mismo.
Article 29
El Consejo Deberá Sesionar Obligatoriamente A Lo Menos Una Vez Al Mes, Con La Asistencia De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Lo Integran; Sus Decisiones Se Adoptaran Por Mayoría De Votos Y, Mientras No Ocurra El Evento Previsto En El Inciso Segundo Del Artículo 4°del Presente Reglamento, Requerirán Necesariamente El Voto Favorable Del Representante Del Incora En El Mismo
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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