Principios. Para el manejo del Fondo de que trata el presente capítulo, se deberán atender los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los principios de la contratación estatal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A