Articulo 71. Dentro de los depositos particulares bodegas y almacenes el movimiento de la carga y manipulacion de laisma son enteramente libres. Los locales no podran ser ocupados por mercancias en cantidad y peos mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado . En caso de contravencion la gerencia queda facultada pra desocupar el exceso de mercancias depositadas en los almacenes siendo los gastos respectivos por cuenta del interesdo y sin perjuici del derecho para exigir las responsabilidades en que ocurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviera que ser despedido dela Zona por contravencion a las disposiciones aduaneras o a las que rigen en los presentes reglamentos quedara obligado al pago del arrendamiento por el termino del contrato. Queda prohibido de acuerdo con las disposiciones legales sobre esta materia el deposito de armas y municiones asi como las manufacturas de estos.
Decreto 2034 de 1973 →In force
Article 71
Dentro De Los Depositos Particulares Bodegas Y Almacenes El Movimiento De La Carga Y Manipulacion De Laisma Son Enteramente Libres
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.