Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de sueldo de retiro, están obligados a contribuir a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares con una cuota mensual equivalente al 8% y 4 % respectivamente, de su sueldo básico. Los beneficiarios de las demás pensiones que se paguen por la caja de retiro de las Fuerzas Militares, solamente continuaran para el sostenimiento de ésta con una cuota mensual de 4% de la asignación básica mensual que reciban. CAPITULO III Separación
Decreto 3220 de 1953 →In force
Article 127
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y En Goce De Sueldo De Retiro, Están Obligados A Contribuir A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Con Una Cuota Mensual Equivalente Al 8% Y 4 % Respectivamente, De Su Sueldo Básico
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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