º. Con cargo al fondo que se crea por el artículo anterior, el Consulado General de Colombia en Nueva York atenderá el pago de los pedidos hechos o que haga la Dirección General de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, ciñéndose para ello a las condiciones pactadas en los respectivos pedidos, y conforme instrucciones que en cada caso le imparta la nombrada Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas.
Article 2
Con Cargo Al Fondo Que Se Crea Por El Artículo Anterior, El Consulado General De Colombia En Nueva York Atenderá El Pago De Los Pedidos Hechos O Que Haga La Dirección General De Bienes Y Comercio Del Ministerio De Obras Públicas, Ciñéndose Para Ello A Las Condiciones Pactadas En Los Respectivos Pedidos, Y Conforme Instrucciones Que En Cada Caso Le Imparta La Nombrada Dirección De Bienes Y Comercio Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 907 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre compras en el Exterior por medio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Pública
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