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Article 4

º Para El Cumplimiento Del Objeto Señalado En El Artículo Anterior El Icetex Ejercerá Las Siguientes Funciones De Acuerdo Con Lo Señalado En Los Decretos 3155 De 1968, 2129 De 1992 Y 1953 De 1994: A) Conceder Crédito Para La Realización De Estudios Dentro Del País O En El Exterior Cuando Se Justifique Por Razón De Un Mayor Desarrollo Científico, Tecnológico Y Cultural; B) Tramitar Oficialmente Las Solicitudes De Asistencia Técnica Y Cooperación Internacional Relacionada Con Becas De Estudio Y Entrenamiento En El Exterior Que Deseen Presentar Los Organismos Públicos Nacionales Ante Los Gobiernos Extranjeros Y Los Organismos Internacionales; C) Recibir Las Ofertas De Becas Extranjeras Que Se Hagan Al País Con El Fin De Divulgar Dichos Programas Y Colaborar En La Óptima Selección De Los Aspirantes; D) Ofrecer Orientación Profesional Para Realizar Estudios En El Exterior; E) Administrar Los Fondos Públicos Destinados A Cubrir Los Gastos De Estudios En El Exterior De Los Funcionarios Del Estado Con Las Excepciones Que El Decreto Reglamentario Determine; F) Administrar Los Fondos De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Destinados A La Financiación De Estudiantes Colombianos En El País Y En El Exterior; G) Autorizar La Compra De Divisas Extranjeras Para Estudiantes Domiciliados En Colombia Que Deseen Realizar En El Exterior Estudios Por Cuenta Propia Conforme A La Reglamentación Sobre La Materia; H) Administrar El Programa De Becas Del Gobierno De Colombia En El Exterior Para Artistas Nacionales; I) Administrar Los Fondos Destinados A Financiar Los Programas De Becas Para Estudiantes Extranjeros Que Deseen Adelantar Estudios En Colombia, Y Colaborar Con Estos En La Realización De Sus Programas; J) Ejercer Supervisión Académica Sobre Los Estudiantes Que Gocen De Los Servicios De La Institución Tanto Dentro Del País Como En El Exterior; K) Coordinar La Oferta Y La Demanda De Personal Especializado En El Exterior Para Satisfacer Requerimientos De Recursos Humanos; L) Patrocinar La Venida Al País De Personal Extranjero Altamente Calificado Que Pueda Contribuir Al Desarrollo De La Educación Nacional; Ll) Promover Y Colaborar En La Realización De Investigaciones Sobre Recursos Y Requerimientos De Personal De Alto Nivel En El País; M) Promover El Intercambio Estudiantil A Nivel Internacional; N) Administrar Por Contrato O Delegación Los Fondos Destinados Al Sostenimiento De Becas Y Préstamos Para La Educación Media Y Superior; Ñ) Dirigir, Organizar Y Controlar El Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, Con Sede En Madrid, España Y Los Demás Programas De Bienestar Estudiantil Que Establezca El Gobierno Para Estudiantes Colombianos En El Exterior; O) Captar Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Y Reconocer Intereses Sobre Los Mismos; P) Emitir, Colocar Y Mantener En Circulación Títulos De Ahorro Educativo T

Decreto 2787 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos

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Text of the article

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º Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior el Icetex ejercerá las siguientes funciones de acuerdo con lo señalado en los Decretos 3155 de 1968, 2129 de 1992 y 1953 de 1994

a)

Conceder crédito para la realización de estudios dentro del país o en el exterior cuando se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural;

b)

Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;

c)

Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes; d) ofrecer orientación profesional para realizar estudios en el exterior; e) Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del Estado con las excepciones que el Decreto Reglamentario determine; f) Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior; g) Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia conforme a la reglamentación sobre la materia; h) Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales; i) Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con estos en la realización de sus programas; j) Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior; k) Coordinar la oferta y la demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos; l) Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional; ll) Promover y colaborar en la realización de investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel en el país; m) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional; n) Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior; ñ) Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior; o) Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos; p) Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo T.A.E. para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior; q) Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con sujeción a las leyes sobre la materia; r) Administrar los programas que el gobierno nacional, en desarrollo de la política social confía al Icetex para promover el financiamiento de la educación superior; s) Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988; t) Ser garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos, a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional; u) Fomentar el estudio de idiomas extranjeros; v) Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios; w) Administrar los subsidios para la educación; x) Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación.

Parágrafo

Para la adjudicación de los créditos y las becas el Icetex tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros

a)

Excelencia académica;

b)

Escasez de recursos económicos del estudiante;

c)

Distribución regional en proporción al número de estudiantes;

d)

Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento. CAPITULO III. Órganos de dirección y administración

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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