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Article 1016

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido, lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.

Si el actor hubiere probado su derecho, se ordenará la prestación o el relevo de la fianza, o la consignación de medios de pago, y dentro de un término prudencial, pero que no podrá pasar de seis días, y con la advertencia de que si no se ejecutare el hecho, se decretará el embargo o el secuestro de bienes del demandado necesarios para asegurar el derecho del demandante, a lo cual, en su caso, se procederá, siguiendo las reglas del embargo y secuestro preventivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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