Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Parágrafo
Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).
Ley 1 de 1934 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR LUIS ZEA URIBE
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Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).
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