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Article 19

Comité Técnico Del Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité Técnico del Operador Económico Autorizado. Es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien lo presidirá y por los Directores o Gerentes de las autoridades de control o sus delegados, con facultad para tomar decisiones. Podrán asistir como invitados a las sesiones del comité, aquellos servidores públicos cuya competencia técnica sea requerida en cada caso. Son funciones del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado las siguientes: 1. Decidir en los casos a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 6° del presente decreto referente a la verificación de la condición de constitución y trayectoria efectiva de la empresa en los casos de fusión, absorción o escisión. 2. Decidir en los casos que den lugar a la interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado. 3. Dirimir las controversias que se puedan generar en desarrollo de las actividades propias del proceso de autorización y de revalidación. 4. Las demás que se señalen en el reglamento interno del mismo. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

El funcionamiento y periodicidad de las reuniones del comité será reglamentado mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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