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Article 2

Ley 66 de 1940 · por la cual se favorece a los descendientes del General Santander y se dictan otras disposiciones relativas a los descendientes de los próceres de la Independencia

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Text of the article

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La cuantía de las pensiones de que ya gocen o de que gocen en los sucesivo los nietos de próceres, conforme a las leyes, no podrá ser menor de treinta pesos ($ 30.00) mensuales.

Parágrafo

Igual derecho tendrán los descendientes de personas y próceres que hubiesen prestados servicios de consideración en la campaña libertadora, o que hubieren sido Secretarios del Libertador, o alcanzado el grado de Coroneles o Generales de sus Ejércitos, o desterrados por las autoridades españolas, o sufrido confiscación de bienes por orden de éstas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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