º. Para que pueda iniciarse el trámite para la obtención del permiso respectivo ante el Consejo de Monumentos Nacionales, la persona natural o jurídica interesada, deberá solicitar autorización previa del Director o jefe del organismo público respectivo, quien podrá otorgarla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la misma.
Article 2
Para Que Pueda Iniciarse El Trámite Para La Obtención Del Permiso Respectivo Ante El Consejo De Monumentos Nacionales, La Persona Natural O Jurídica Interesada, Deberá Solicitar Autorización Previa Del Director O Jefe Del Organismo Público Respectivo, Quien Podrá Otorgarla Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Entrega De La Misma
Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.
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Constitutional history
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