Podrá conferirse ascenso póstumo al grado inmediatamente superior, al miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que fallezca con ocasión de actos del servicio y en defensa de la Institución Penitenciaria. Este ascenso deberá tenerse en cuenta para efectos del pago de las prestaciones sociales.
De la destinación, situaciones administrativas, retiro y reintegro.
Destinación.