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Article 30

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El impuesto sobres mortuorios o donaciones entre vivos, será el siguiente:

1.

cuando se trate de descendientes legítimos, el uno por ciento (1 por 100)

2.

cuando se trate de ascendientes legítimos, el dos por ciento (2 por 100)

3.

Cuando los asignatarios son hermanos el dos por ciento (2 por 100); en los demás grados colaterales se aumentará uno por ciento (1 por 100), en cada grado sucesivo hasta el décimo grado.

4.

cuando los asignatarios son extraños, el diez por ciento (10 por 100)

5.

cuando se trate de descendientes naturales, el dos por ciento (2 por 100)

6.

cuando se trate de ascendientes naturales el cuatro por ciento (4 por 100)

7.

el uno por ciento de los bienes que corresponden al cónyuge sobreviviente en calidad de heredero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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