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Article 1

O Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 2390 De 1989: Artículo 5° La Dirección Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional Y El Juez Competente En Forma Definitiva, Una Vez Dicte Sentencia Condenatoria Por Cualquiera De Los Delitos Señalados En El Artículo 9 Del Decreto 2790 De 1990, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O De Decomiso, Entre Otras, A Las Siguientes Entidades: 1

Decreto 2272 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

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ARTICULO 1o Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 2390 de 1989: Artículo 5° La Dirección Nacional de Estupefacientes, en forma provisional y el Juez competente en forma definitiva, una vez dicte sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 9 del Decreto 2790 de 1990, destinarán los bienes materia de ocupación o de decomiso, entre otras, a las siguientes entidades

1.

Los bienes inmuebles rurales, al Fondo Nacional Agrario.

2.

Los bienes inmuebles urbanos, a las entidades vinculadas o adscritas al Ministerio de Salud, a la Cruz Roja, a la Defensa Civil y a otros organismos de utilidad común, dentro de los criterios que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes o el Juez competente.

3.

Los automóviles, bienes muebles de cualquier naturaleza, no especialmente destinados, títulos valores, dinero, divisas, al Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

4.

Los aviones, avionetas y helicópteros, al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Satena, según distribución realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

5.

Las armas y municiones, al Ministerio de Defensa Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

6.

Los equipos de comunicaciones y radio, al Ministerio de Defensa Nacional.

7.

Los semovientes y maquinaria agrícola, al Fondo Nacional Agrario, de acuerdo con la destinación de los respectivos inmuebles.

8.

Los bienes muebles de valor artístico o literario, al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

9.

Las naves y artefactos navales, marítimos y fluviales, al Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria y Senarc, según distribución realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

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Constitutional history

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