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Article 4

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. Para que una universidad aprobada por el Gobierno Nacional pueda ofrecer estudios a personal graduado tendientes al otorgamiento del título académico de magíster, se exige

a)

Que el setenta y cinco por ciento (75%) de la labor discente - aprendizaje e investigación- , para el programa de maestría esté a cargo de profesorado de tiempo completo que posea títulos de magíster, o de doctor, o sus equivalentes.

b)

Que posea equipos, laboratorios, biblioteca e instalaciones adecuadas para garant izar la solidez académica de los cursos y de la investigación.

c)

Que tenga establecidos estudios completos cuando menos para el otorgamiento de la licenciatura y haya iniciado pro gramas de investigación en las disciplinas o campos correspondientes al de magíster.

d)

Que tenga debidamente desarrollada la organización por departamentos académicos o su equivalente, en el campo correspondiente a los estudios de post-grado ofrecidos, que garantice la calidad y solidez académica de los cursos y de la investigación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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