El Registrador Nacional del Estado Civil de conformidad con reglamentación que expida al respecto, podrá otorgar para los empleos comprendidos en el nivel ejecutivo, una prima técnica equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al respectivo empleo, todo con sujeción a lo previsto en el Decreto 1661 de 1991 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Article 14
El Registrador Nacional Del Estado Civil De Conformidad Con Reglamentación Que Expida Al Respecto, Podrá Otorgar Para Los Empleos Comprendidos En El Nivel Ejecutivo, Una Prima Técnica Equivalente Hasta El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Respectivo Empleo, Todo Con Sujeción A Lo Previsto En El Decreto 1661 De 1991 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 905 de 1992 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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