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Article 1

Decreto 2063 de 1954 · Por el cual se determina la forma como debe constituirse la Junta de Planeación del Municipio de Bogotá

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01

Text of the article

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En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así;

Por el Alcalde, quien será su Presidente;

Por el Personero Municipal;

Por el Secretario de Obras Públicas Municipales;

Por el Director de la Oficina del Plan Regulador;

Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde;

Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República.

El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.

02

Constitutional history

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