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Article 12

Hecha La Inscripción, La Oficina Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina, Con La Indicación Del Número De Afiliación Que Correspondió A Cada Trabajador, Número Que Será También El Del Carnet

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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Hecha la inscripción, la oficina devolverá al patrono la copia de la nómina, con la indicación del número de afiliación que correspondió a cada trabajador, número que será también el del carnet. Igualmente en notificar el numero patronal. Tanto el numero patronal como el desafiliación de los trabajadores, deberán ser usados en todos los documentos relacionados con el seguros social. CAPITULO III De la inscripción ordinaria de patronos y trabajadores.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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