Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 16 de la Ley 2044 de 2020, el cual quedará así:
"Parágrafo Transitorio. Legalización urbanística de asentamientos afectados por la emergencia. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigor del presente parágrafo transitorio, para facilitar y acelerar la recuperación y reconstrucción de los asentamientos humanos de origen informal afectados por el sismo del 1O de agosto de 2026, los municipios y distritos comprendidos en la declaratoria de emergencia podrán adelantar en un solo procedimiento la legalización urbanística de dos o más asentamientos y culminarla mediante un único acto administrativo. Para estos efectos, el estudio urbanístico podrá soportarse en la información catastral y cartográfica oficial disponible, complementada con la· información técnica que resulte necesaria. La legalización procederá cuando exista disponibilidad técnica de servicios públicos domiciliarios o pueda implementarse un esquema diferencial para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
En desarrollo de lo anterior, las entidades territoriales podrán adelantar de manera simultánea y articulada las sigUientes actuaciones:
La extensión, regularización y provisión de redes e infraestructura (;le servicios públicos domiciliarios, en coordinación con las empresas prestadoras, conforme a las condiciones de factibilidad y disponibilidad de que trata la presente Ley. En todo caso, el acto administrativo de legalización sólo podrá adoptarse cuando exista disponibilidad técnica de servicios públicos domiciliarios o pueda implementarse un esquema diferencial para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
La construcción y mejoramiento de vías, andenes, espacio público y equipamientos colectivos.
Los programas de vivienda en sus componentes estructural, de saneamiento básico y de habitabilidad.
Las obras de mitigación de riesgo o, cuando este no sea mitigable, el reasentamiento de la población en los términos de la normativa aplicable. En todo caso, los procesos de legalización no podrán adelantarse (especto de asentamientos, sectores o áreas localizados en zonas clasificadas como de alto riesgo no mitigable, ni en aquellas que correspondan a áreas de protección ambiental."