º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitará en tiempo oportuno del Gobierno, que tome las medidas necesarias para el nombramiento de los representantes y delegados de las secciones donde se vaya a efectuar las operaciones de deslinde y amojonamiento de que trata la ley 62 que se reglamenta; y una vez nombrados dichos representantes, comunicará al de Hacienda la lista correspondiente.
Article 7
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Solicitará En Tiempo Oportuno Del Gobierno, Que Tome Las Medidas Necesarias Para El Nombramiento De Los Representantes Y Delegados De Las Secciones Donde Se Vaya A Efectuar Las Operaciones De Deslinde Y Amojonamiento De Que Trata La Ley 62 Que Se Reglamenta; Y Una Vez Nombrados Dichos Representantes, Comunicará Al De Hacienda La Lista Correspondiente
Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
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