º . Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 1 º del Decreto 2788 del 2 de octubre de 2003, el cual quedará así: "
Parágrafo 1
º . Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo".
Parágrafo
) Artículo 1 DECRETO 2788 de 2003