Art. 9°. Dado el denuncio ó presentada la prueba sumaria de quién ó quiénes han sido los falsificadores, el Agente de Policía Judicial procederá contra ellos en la misma forma y términos dispuestos en la ley, hasta dictar sentencia.
En todo caso las pruebas de la primera instrucción sumaria tendrán toda su fuerza, sin necesidad de ratificación, contra los nuevos sindicados.