De la notificación. Si como consecuencia de la experimentación se ocasionaren daños en la salud de las personas, animales o plantas o en el ambiente, la persona natural o jurídica a quien se otorga el permiso para dichos ensayos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal deberá informar, preferiblemente por escrito, a las autoridades sanitarias más cercanas sobre los daños ocasionados, en un término máximo de 72 horas, a partir de la ocurrencia del hecho, aplicando las demás medidas inmediatas destinadas a tratar las personas y animales afectados y proteger a la comunidad expuesta.
Decreto 775 de 1990 →In force
Article 41
De La Notificación
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.