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Article 3

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contará con dos niveles de acción respecto de la planeación, coordinación, control y ejecución; un nivel nacional que tendrá básicamente un carácter normativo y de orientación, y uno regional que será básicamente de coordinación, control y ejecución de acuerdo con las pautas fijadas a nivel nacional.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, podrá establecer y organizar dependencias regionales en las distintas entidades territoriales en que se halle dividida la República. En tal caso, las dependencias regionales podrán establecerse y organizarse atendiendo a las necesidades de desarrollo económico y social de un territorio, de conformidad con el artículo 7º. de la Constitución Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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