Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana, los aeropuertos y transporte fluvial a cargo de la Nación, que hayan sido seleccionados y priorizados en los distintos departamentos durante las Audiencias Públicas celebradas en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 812 de 2003 y demás apropiaciones programadas por la presente ley a las entidades especializadas del sector transporte para estos propósitos, podrán ser ejecutados directamente por estas o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los proyectos, y dichas redes seguirán a cargo de las entidades territoriales; en ningún caso podrá modificar el mantenimiento que actualmente la Nación adelanta en vías secundarias o terciarias.
Article 58
Los Proyectos Viales De Las Redes Secundaria O Terciaria Y Urbana, Los Aeropuertos Y Transporte Fluvial A Cargo De La Nación, Que Hayan Sido Seleccionados Y Priorizados En Los Distintos Departamentos Durante Las Audiencias Públicas Celebradas En Cumplimiento Del Artículo 6° De La Ley 812 De 2003 Y Demás Apropiaciones Programadas Por La Presente Ley A Las Entidades Especializadas Del Sector Transporte Para Estos Propósitos, Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Estas O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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