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Article 5

Ley 26 de 1977 · Por el cual se crea el Fondo Financiero Forestal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo quinto . Los recursos captados por el Fondo Financiero Forestal serán invertidos así:

a)

Una parte en papeles de fácil realización a juicio de las Juntas Directivas, cuyo monto y rendimiento permita asegurar la liquidez de los Bonos;

b)

En préstamos redescuentos a personas naturales o jurídicas para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de bosques industriales artificiales en los términos y condiciones que establezca su Junta Directiva.

Páragrafo. La Junta Directiva del Fondo Financiero Forestal reglamentará las inversiones a que se refiere este artículo y determinará la proporción de los recursos que se dedicarán a la creación de bosques protectores y bosques comunales, siempre que no se comprometa la estabilidad financiera del Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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