JurídicoESEN

Article 89

Prima De Especialista Para Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prima de especialista para suboficiales. Además de los Suboficiales a que se refiere el inciso del Artículo 79 del Decreto 612 de 1977, tienen derecho a devengar la prima de especialista establecida en el citado Artículo los suboficiales de las Fuerzas Militares que reúnan una cualquiera de las siguientes condiciones

a)

Que hayan adelantado y aprobado un curso de especialización en cualquiera de las Fuerzas Militares, o en institutos similares de otros países, o en centros oficiales o privados de enseñanza técnica aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción, siempre y cuando demuestren tener aprobado el cuarto de bachillerato.

b)

Que acrediten, mediante título expedido por autoridad militar competente o por centros docentes legalmente autorizados, una de las siguientes especialidades: contabilidad, radio-técnica, mecánica, electricidad, operación de tractores, motoniveladoras, cargadores, moto-traillas, pala-grúas y demás maquinaria pesada de construcción.

c)

Que hayan aprobado el curso y obtenido el distintivo correspondiente a una o varias de las especialidades de lancero, paracaidista, contraguerrillas, inteligencia o fuerzas especiales, siempre y cuando presten sus servicios en la escuela de la especialidad, o en el mando e instrucción de tropas dentro de unidades tácticas de combate, o en operaciones especiales.

Parágrafo 1

La Prima de especialista se pagará a los suboficiales que reúnan los requisitos a que se refieren los literales "a" y "b" del presente Artículo, solamente mientras se desempeñen en la respectiva especialidad técnica.

Parágrafo 2

No se considerarán especialidades técnicas aquellas labores administrativas, operacionales, de mando o de instrucción de ordinariamente corresponden a los suboficiales en las distintas unidades y organizaciones militares y que puedan ser apropiadamente desempeñadas por individuos desprovistos del título de técnico o especialista que exige para el goce de la prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1300 de 1978