Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Junta, al proceso de aproximación de sus Aranceles Nacionales al Arancel Externo Común que les permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo relacionado con la importación de bienes de capital, productos intermedios y materias primas necesarias para su desarrollo. Dichas excepciones no podrán aplicarse, en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 1985. Sección E. De la Cooperación Financiera y la Asistencia Técnica.
Article 105
Bolivia Y El Ecuador Podrán Establecer Las Excepciones Que Les Sean Autorizadas Por La Comisión, A Propuesta De La Junta, Al Proceso De Aproximación De Sus Aranceles Nacionales Al Arancel Externo Común Que Les Permitan Aplicar Sus Leyes Vigentes De Fomento Industrial, Principalmente En Lo Relacionado Con La Importación De Bienes De Capital, Productos Intermedios Y Materias Primas Necesarias Para Su Desarrollo
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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