Recursos propios del orden territorial. Los recursos propios de orden territorial, correspondientes a recursos corrientes y de capital que hacen parte del esfuerzo propio territorial que las entidades territoriales destinan a la cofínanciación del régimen subsidiado, deberán ser girados a la ADRES a más tardar el último día hábil de cada mes para efectos de financiar el giro oportuno de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) del siguiente mes. De la misma manera podrán hacer parte de estos recursos los correspondientes a la estampilla pro-cultura que no se inviertan en otros componentes de la seguridad social. La entidad territorial deberá informar, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la fuente de recursos diferentes a las señaladas en la ley para el aseguramiento, con las cuales complementa su aporte para la cofinanciación del régimen subsidiado. El no reporte de la información requerida, acarreará para las entidades territoriales, las sanciones de las entidades de control competentes
Decreto 780 de 2016 →In force
Article 2.6.4.2.2.1.28
Recursos Propios Del Orden Territorial
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.