Del procedimiento de obtención del registro sanitario . Para efectos de obtención del registro sanitario de las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales incluidas en el listado, el interesado, además de cumplir con lo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 25 del Decreto 677 de 1995, para su trámite, deberá observar lo siguiente: Presentar la solicitud ante el Invima con la documentación legal y farmacéutica establecida en el presente decreto. Si el material de la planta medicinal utilizada en la preparación farmacéutica con base en plantas medicinales no se encuentra incluida en el listado de Plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos de las normas farmacológicas Colombianas o no ha sido aceptado por la Comisión Revisora, se deberá radicar primero la solicitud de Evaluación para inclusión en el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos ante la Sala Especializada de Productos Naturales o quien haga sus veces en los términos y condiciones enunciados en los artículos 27 a 29 del presente decreto. Con el concepto favorable de la Sala Especializada, el solicitante deberá radicar la documentación farmacéutica y legal mencionada anteriormente. El Invima procederá a efectuar el estudio de la documentación farmacéutica y legal, si se estima necesario se podrá visitar la planta de producción nacional para verificar los aspectos que se consideren pertinentes y se podrá tomar muestras para análisis y control de calidad.
Decreto 2266 de 2004 →In force
Article 30
Del Procedimiento De Obtención Del Registro Sanitario
Decreto 2266 de 2004 · por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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