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Article 11

Los Planteles Del Calendario B Tienen Las Mismas Obligaciones Establecidas En El Decreto 2112 De 3 De Octubre De 1974 Y En El Presente Decreto Para Los Planteles Del Calendario A, Pero Dichas Obligaciones Empezarán A Cumplirse Solamente A Partir De La Iniciación Del Año Escolar 1975-1976

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

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Los planteles del Calendario B tienen las mismas obligaciones establecidas en el Decreto 2112 de 3 de octubre de 1974 y en el presente Decreto para los planteles del Calendario A, pero dichas obligaciones empezarán a cumplirse solamente a partir de la iniciación del año escolar 1975-1976.

Parágrafo

Los establecimientos de educación del Calendario B deberán comunicar por escrito al respectivo Delegado del Ministerio de Educación en cada sección político -administrativa durante el mes de julio de 1975, lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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