Los planteles del Calendario B tienen las mismas obligaciones establecidas en el Decreto 2112 de 3 de octubre de 1974 y en el presente Decreto para los planteles del Calendario A, pero dichas obligaciones empezarán a cumplirse solamente a partir de la iniciación del año escolar 1975-1976.
Los establecimientos de educación del Calendario B deberán comunicar por escrito al respectivo Delegado del Ministerio de Educación en cada sección político -administrativa durante el mes de julio de 1975, lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto.