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Article 1

Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo, Podrían Se Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio Fuera Del País, En Las Siguientes Condiciones: A) Como Miembros De Las Delegaciones De Colombia A Conferencias De Carácter Internacional, Donde Se Vayan A Tratar Temas Relacionado Con La Profesión Militar O Con La Defensa Continental O Intercontinental

Decreto 2209 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país

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01

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º. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, podrían se nombrados o destinados en comisión del servicio fuera del país, en las siguientes condiciones

a)

Como miembros de las Delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional, donde se vayan a tratar temas relacionado con la profesión militar o con la defensa continental o intercontinental.

b)

Como Delegado o Miembros de las Delegaciones de Colombia ante organismos internacionales de Carácter permanente, que tengan relación con la profesión militar o que hagan parte del sistema establecido o que se establezca para la defensa continental o intercontinental y para el mantenimiento de la paz;

c)

Como observadores Militares, Navales o Aéreos de organismos intercontinentales tales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos (ONU Y OEA);

d)

Como Agregados o Adjuntos Militares, Navales o Aéreos ante los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas o haciendo parte de Misiones Especiales o Extraordinarias acreditadas ente tales países;

e)

Para el tratamiento médico del Oficial, o de su esposa, o de sus hijos menores.

02

Constitutional history

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