Cuando el ingreso por incremento al parque automotor de un municipio, se efectúe en ejercicio de lo establecido en el
del artículo dieciséis (16) del presente Decreto, la autoridad competente expedirá al interesado una autorización de ingreso del vehículo, que reemplazará para todos los efectos y trámites en que sea requerida la autorización de compra de vehículos nuevos.
Para reponer el cupo dejado por el vehículo en el municipio donde estaba prestando servicio, el propietario, deberá solicitar a la autoridad competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de desvinculación y traslado del vehículo, la respectiva autorización de compra para reposición. Si vencido este término no se formula la solicitud la autoridad competente podrá disponer del cupo. CAPITULO II De la matrícula.