JurídicoESEN

Article 14

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Financiación de la Promoción de la Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994 y lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo 007 de 1994, las actividades de Promoción de la Salud que deben desarrollar las Entidades Promotoras de Salud, incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, se financiarán con un punto (1) de la cotización, según lo dispuesto en el presente Decreto. Las Entidades Promotoras de Salud elaborarán el plan de inversión de estos recursos, el cual contemplará cortes trimestrales, sobre las inversiones que realicen y los recursos que no se ejecuten, las Entidades Promotoras de Salud rendirán cuentas trimestralmente al Fondo de Solidaridad y Garantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1896 de 1994