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Article 8

Las Oficinas De Que Se Trata En El Articulo 6º Únicamente Anotarán En El Pasaporte Correspondiente El Número De Sacos O Bultos Que Despachen Con Destino A Cualquiera De Los Lazareto, Especificando En Él El Peso De Cada Uno De Los Bultos

Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República

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01

Text of the article

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º. Las Oficinas de que se trata en el articulo 6º únicamente anotarán en el pasaporte correspondiente el número de sacos o bultos que despachen con destino a cualquiera de los Lazareto, especificando en él el peso de cada uno de los bultos. Esta especificación debe hacerse también en la planilla que se emplee para cerrar o sellar el saco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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