º. Son suplentes de los miembros de la Junta Directiva, del Ministerio de Guerra, el Secretario General del Ministerio; del Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; de los Comandantes del ejército, Armada y Aviación, los Jefes de Estado Mayor; de los Oficiales representantes del personal militar en goce de asignación de retiro, los suplentes que se elegirán en la misma forma que los principales, por igual periodo y quienes deben llenar idénticos requisito
Article 9
Son Suplentes De Los Miembros De La Junta Directiva, Del Ministerio De Guerra, El Secretario General Del Ministerio; Del Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor Conjunto De Las Fuerzas Militares; De Los Comandantes Del Ejército, Armada Y Aviación, Los Jefes De Estado Mayor; De Los Oficiales Representantes Del Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Los Suplentes Que Se Elegirán En La Misma Forma Que Los Principales, Por Igual Periodo Y Quienes Deben Llenar Idénticos Requisito
Decreto 1785 de 1962 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares
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