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Article 6

º

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

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01

Text of the article

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º . Inscripción de electores . Las asociaciones, ligas y facultades que pretendan participar en el proceso presentarán documentación para inscripción, directamente o a través de apoderado, ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de departamento. En el caso de Bogotá, D. C., la inscripción se hará ante los Registradores Distritales del Estado Civil. A la solicitud de inscripción para participar en el proceso se anexará la siguiente documentación: Para inscripción de asociación y de ligas

a)

Certificado expedido por Cámara de Comercio o Personería jurídica vigente al momento de publicación del presente decreto en que conste, existencia, representación legal, domicilio, razón y objeto social;

b)

Si es del caso, poder otorgado a quien efectúe la inscripción;

c)

Documento de identidad de quien efectúa la inscripción;

d)

Manifestación expresa y escrita en la que conste el grupo en el que se inscribe que, en todo caso, debe corresponder a su objeto social;

e)

Certificación del representante legal, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con su firma, en el que conste: nombre y documento de identidad de los afiliados, domicilio, ejercicio (actual o anterior) de la actividad por la cual ha sido afiliado. En todo caso, la actividad en razón de la cual participa el afiliado certificado debe corresponder a los grupos de electores previstos para efectos de la elección. Si la asociación o liga cuenta con afiliados en razón de objetos sociales distintos a los enunciados en la Ley 335 de 1996, el representante legal deberá abstenerse de incluirlos en la certificación;

f)

Fotocopia auténtica del documento de identidad de los afiliados de la asociación o liga que sean certificados para la inscripción. Para facultades de Comunicación Social y de Educación: a) Personería jurídica de la Universidad; b) Aprobación expedida por el ICFES para el programa de pregrado en Educación o Comunicación Social. Las facultades podrán estar representadas para la inscripción y las demás etapas del proceso de elección, por el correspondiente decano, director o equivalente, según poder otorgado por el representante legal de la Universidad a la cual pertenece la facultad.

Parágrafo

El acto de inscripción no requiere presentación personal.

02

Constitutional history

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