Modifíquese el inciso tercero del artículo 565 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “La autoridad aduanera podrá, oficiosamente, revisar la cuantía del avalúo definitivo fijado en el acta de aprehensión cuando sus valores disten ostensiblemente de los que resultan de aplicar el procedimiento de avalúo establecido en el reglamento. Este avalúo se notificará por correo y contra él procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y deberá resolverse dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición en debida forma”.
Article 155
Modifíquese El Inciso Tercero Del Artículo 565 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “la Autoridad Aduanera Podrá, Oficiosamente, Revisar La Cuantía Del Avalúo Definitivo Fijado En El Acta De Aprehensión Cuando Sus Valores Disten Ostensiblemente De Los Que Resultan De Aplicar El Procedimiento De Avalúo Establecido En El Reglamento
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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