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Article 2

De La Ley Citada, Los Planos De La Vía Deberán Reunir Las Condiciones Técnicas Que La Obra Requiera Para Su Ejecución Y Que Se Han Indicado En Los Contratos Celebrados Para La Apertura De Caminos De Herradura

Decreto 725 de 1906 · Por el cual se hacen varias prevenciones a los que acometen a su costa sin privilegio la apertura y reconstrucción de las vías determinadas por la Ley 19 de 1904

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01

Text of the article

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Artículo único la entidad pública, la compañía ó la persona que acometa a su costa sin privilegio la apertura y reconstrucción de las vías determinadas por la Ley 19 de 1904, deberá someter á la aprobación del Gobierno nacional los planos y perfiles del camino que intente construir, para los efectos de la subvención de que trata dicha Ley.

Parágrafo

Además delas estipulaciones contenidas en los incisos 1°,2°, y 3° del artículo 2° de la Ley citada, los planos de la vía deberán reunir las condiciones técnicas que la obra requiera para su ejecución y que se han indicado en los contratos celebrados para la apertura de caminos de herradura. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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