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Article 37

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La ruta general de todo oleoducto, que será la que prácticamente resulte más corta de acuerdo con la técnica, así como la localización de su terminal marítimo o fluvial en el puerto de embarque que haya elegido el empresario, serán sometidos a la aprobación del Gobierno. Obtenida esta aprobación, el interesado no podrá proceder a las construcción de tales oleoductos sin someter a la aprobación del Gobierno el trazado definitivo, los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación, y las especificaciones correspondientes, y el Gobierno sólo podrá negar su aprobación por razones de orden técnico.

El Gobierno al reglamentar esta ley señalará los términos dentro de los cuales deben despacharse las solicitudes a que se refiere este artículo.

En caso de una diferencia sobre las razones de orden técnico por las cuales el Gobierno niega su aprobación al trazado definitivo, y a dichos planos, presupuestos y especificaciones, el asunto se resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 9º de esta ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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