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Article 9

Operaciones De Financiamiento

Ley 2250 de 2022 · por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las operaciones de financiamiento que se adelanten con recursos del Fondo de Fomento Minero podrán consistir en:

1.

Apoyar la gestión de recursos dirigidos a la financiación de proyectos, programas y obras de exploración, factibilidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación y comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales úni­camente para el desarrollo de actividades de minería de subsistencia o pequeña minería.

2.

Apoyar la gestión para la obtención de créditos internos o externos que las per­sonas dedicadas a la actividad minera contraigan para proyectos y programas específicos.

3.

Contribuir, mediante cualquier otro título y/o modalidad comercial y financiera prevista en la Ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma; 4. Brindar apoyo para la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la producción Minera.

5.

Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Su­perintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos de apoyo fi­nanciero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la Ley para la explotación. Lo anterior con destinación a capital de trabajo, inversiones para la adquisición y montaje de maquinarias y equipos destinados al desarrollo, al mejoramiento y modernización de la operación minera en cualquiera de sus etapas. Adicional­mente se podrán apoyar proyectos de economía circular.

6.

Financien o cofinancien la estructuración, ejecución e implementación de pro­yectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia.

Parágrafo 1

Las personas naturales o jurídicas, que reciban financiación del Fondo de Fomento Minero podrán utilizarla únicamente para los fines que apruebe el fondo; en ningún caso podrá dedicarse, directa o indirectamente a cubrir gastos ordinarios de funcionamiento, gastos ajenos a la actividad minera ni pago de prestaciones sociales.

Parágrafo 2

. Las operaciones del Fondo de Fomento Minero se harán en proyectos de pequeña y mediana minería, a través de sus empresas y/o cooperativas. En cualquier caso, por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los recursos con los que cuente el Fondo deberán destinarse para proyectos de pequeña minería.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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