Si del reconocimiento resultara diferencia de clase, esto es, si el cargamento o encomienda se compusiere en todo o en parte de artículos distintitos de los que figuran en la nota de pedido, y no sujetos a exención, tales artículos serán considerados de contrabando, al tenor del artículo 175 del Código Fiscal, y se decomisarán; y se impondrá al introductor una multa de 25 a 50 por 100 de los derechos que debieran pagar las mercancías. Si las diferencias no fueren de clase sino en cuanto a la cantidad, de modo que ésta excediere a la fijada en la nota de pedido, se decomisará el exceso, y se impondrá al introductor una multa de 25 a 50 por 100 de los derechos que debieran pagar los excesos decomisados.
Article 15
Si Del Reconocimiento Resultara Diferencia De Clase, Esto Es, Si El Cargamento O Encomienda Se Compusiere En Todo O En Parte De Artículos Distintitos De Los Que Figuran En La Nota De Pedido, Y No Sujetos A Exención, Tales Artículos Serán Considerados De Contrabando, Al Tenor Del Artículo 175 Del Código Fiscal, Y Se Decomisarán; Y Se Impondrá Al Introductor Una Multa De 25 A 50 Por 100 De Los Derechos Que Debieran Pagar Las Mercancías
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.